Vanegas, María Eulalia; Vázquez, Verónica; Moscoso, Diana; Cruzat, Christian
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Licencia
SE CONFIERE LA OBRA (TAL COMO SE DEFINE A CONTINUACIÓN) SEGÚN LAS CONDICIONES DE ESTA LICENCIA PÚBLICA DE CREATIVE COMMONS (“CCPL” O “LICENCIA”). LA OBRA ESTÁ PROTEGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN EL ECUADOR, Y/U OTRAS LEYES APLICABLES. SE PROHÍBE TODO USO DE LA OBRA EXCEPTO EL AUTORIZADO SEGÚN ESTA LICENCIA O LAS LEYES ANTES MENCIONADAS.
AL EJERCER CUALQUIER DERECHO OTORGADO EN ESTA LICENCIA, EL LICENCIATARIO ACEPTA Y ACUERDA CUMPLIR LAS CONDICIONES DE LA MISMA. SI EN UNA INTERPRETACIÓN MÁS AMPLIA, ESTA LICENCIA PUDIERE CONSIDERARSE UN CONTRATO, EL LICENCIANTE LE OTORGA LOS DERECHOS EN ELLA CONTENIDOS TOMANDO EN CUENTA SU ACEPTACIÓN DE DICHOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
1. Definiciones
“Obra Derivada” Obras que revistan características de originalidad tales como: traducciones, resúmenes y extractos; arreglos musicales y las demás transformaciones de una obra literaria o artística; grabaciones o ejecuciones e incluye adaptaciones cinematográficas o cualquier otra forma en que la Obra pueda ser retransmitida, transformada o adaptada incluyendo cualquier forma reconociblemente derivada del original, excepto las obras que forman parte de una Colección, las mismas que no serán consideradas Obras Derivadas para los propósitos de esta Licencia. Para evitar cualquier duda, en los casos en los cuales la Obra sea una obra musical, ejecución o grabación musical, la sincronización de la obra de una forma cronometrada con una imagen en movimiento (“sincronización”) será considerada una Obra Derivada para los propósitos de esta Licencia.
“Colección” Es el conjunto de cosas por lo común de una misma clase o género, el conjunto de obras literarias o artísticas, tales como enciclopedias y antologías, o ejecuciones, grabaciones o transmisiones, u otras obras excepto las enumeradas en la Sección 1(g) siguiente, que, debido a la selección y al arreglo de sus contenidos, sean consideradas creaciones intelectuales, en las cuales la Obra se incluye en su extensión completa en formato no modificado, junto con una o más contribuciones adicionales de otros tipos, y cada una de las cuales sea considerada una Obra por separado e independiente por sí sola, y que en su conjunto se consideren como una Colección. Un trabajo que constituye una Colección no será considerada una Obra Derivada (tal como se define anteriormente) para los propósitos de esta Licencia.
“Distribución” Poner a disposición del público, el original o copias de la Obra, mediante su venta, arrendamiento, préstamo público o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad, posesión o tenencia de dicho original o copia.
“Categoría de Licencia” Significa las siguientes atribuciones de la Licencia tal como el Licenciante pueda seleccionar y se indiquen en el título de esta Licencia: Reconocimiento, No Comercial, Compartir por igual.
“Licenciante” Significa el individuo, los individuos, la entidad o las entidades, titular o titulares de los Derechos de Autor, que ofrecen la Obra según las estipulaciones de esta Licencia.
“Autor” Es la persona natural que realiza la creación intelectual. Para los efectos de esta Licencia el Autor también debe entenderse como el artista, intérprete o ejecutante; el productor de un fonograma y el titular de radiodifusión en el sentido de los Derechos Conexos.
“Obra”Es toda creación intelectual original, de naturaleza artística, científica, o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Para los efectos de esta Licencia “Obra” también debe entenderse como una interpretación o ejecución, una emisión, un fonograma en el sentido de los Derechos Conexos de acuerdo con la Ley de Derechos de Autor, en la medida en que la interpretación o ejecución, la emisión o el fonograma estén protegidos por la ley aplicable.
“Licenciatario” Persona natural o jurídica que ejerce sus derechos según esta Licencia y que no ha infringido previamente las condiciones de la misma con respecto a la Obra. O quien ha recibido un permiso expreso por parte del Licenciante para ejercer sus derechos según esta Licencia, a pesar de dicho incumplimiento previo.
“Ejecución Pública” Son las exhibiciones públicas de la Obra o comunicación al público de aquellos relatos públicos, por cualquier medio o proceso, incluyendo la ejecución digital pública o por medios conectados o inalámbricos; es poner a disposición del público las Obras de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde un sitio y en un sitio que personalmente hayan seleccionado; es ejecutar la Obra ante el público por cualquier medio o proceso y la comunicación al público de dichas ejecuciones de la Obra, incluyendo la ejecución digital pública; difundir y volver a difundir la Obra por cualquier medio, sea señales, sonidos, imágenes u otro medio de difusión.
“Reproducción” Es la fijación de la Obra en cualquier medio o por cualquier procedimiento, conocido o por conocerse, incluyendo su almacenamiento digital, temporal o definitivo, y la obtención de copias de toda o parte de ella por cualquier medio incluyendo, entre otros, grabaciones de audio o visuales y el derecho de grabar y de reproducir grabaciones de la Obra, incluso el almacenamiento de una grabación protegida o de una grabación en formato digital u otro medio electrónico.
2. Usos Honrados.- Ninguna estipulación contenida en esta Licencia podrá ser interpretada como una disminución, limitación o restricción de los derechos derivados del uso honrado y otras limitaciones o excepciones a los Derechos de Autor bajo el régimen legal vigente o derivado de cualquier otra norma aplicable.
3. Concesión de la Licencia.- Sujeto a los términos y a las condiciones de esta Licencia, el Licenciante otorga al Licenciatario una Licencia mundial, sin cobro de regalías, no exclusiva e indefinida (depende del acuerdo de los contratantes de la Licencia), para ejercer los derechos de Licenciatario de la Obra, tal como se estipulan a continuación:
Reproducir la Obra, e incorporarla en una o más Colecciones, y a reproducir la Obra tal como se incorpora en las Colecciones;
A crear y reproducir Obras Derivadas siempre y cuando dicha Obra Derivada, incluyendo cualquier traducción en cualquier medio, efectúe los pasos razonables para claramente colocar etiquetas, demarcar, o identificar de alguna otra manera los cambios que se realizaron en la Obra original. Por ejemplo, una traducción debe marcarse como “El trabajo original fue traducido de inglés a español”, o una modificación deberá indicar “El trabajo original fue modificado”;
A distribuir y ejecutar públicamente la Obra incluyendo aquella cuando se incorpora en Colecciones; y,
A distribuir y ejecutar públicamente la Obra Derivada.
Se podrán ejercer dichos derechos en todos los formatos y medios, sean conocidos ahora o se conozcan en el futuro. Los derechos anteriores incluyen el derecho a realizar dichas modificaciones que sean técnicamente necesarias para ejercer los derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no cedidos expresamente por el Licenciante, quedan reservados, incluyendo, pero sin limitarse a, los establecidos en la sección 4(e).
4. Restricciones.- La Licencia otorgada en la Sección 3 se sujeta expresamente y se limita según las siguientes restricciones:
El Licenciatario podrá distribuir o ejecutar públicamente la Obra solamente según las condiciones de esta Licencia. Deberá incluir una copia del Identificador de Recursos Uniforme (URI, por su sigla en inglés) para esta Licencia con cada copia de la Obra que el Licenciatario distribuya o ejecute públicamente. El Licenciatario no podrá ofrecer ni imponer ninguna condición en la Obra que pueda restringir los términos de esta Licencia ni la capacidad de la parte que recibe la Obra para ejercer los derechos otorgados según las condiciones de esta Licencia. No podrá otorgar sub-licencias de la Obra. Deberá mantener sin modificaciones todas las notificaciones que se refieren a esta Licencia y a los descargos de responsabilidades con cada copia de la Obra que el Licenciatario distribuya o ejecute públicamente. Cuando el Licenciatario distribuya o ejecute públicamente la Obra, el Licenciatario no podrá imponer ninguna medida tecnológica vigente en la Obra que pueda restringir la capacidad de la parte que recibe la Obra por parte del Licenciatario para ejercer los derechos otorgados al receptor, según las condiciones de esta Licencia. Se aplica esta Sección 4(a) a la Obra tal como se incorpora en una Colección, pero para esto no hace falta que la Colección, aparte de la Obra en sí, esté sujeta a las condiciones de esta Licencia. Si el Licenciatario es Autor de una Colección, cuando reciba la notificación de cualquier Licenciante, el Licenciatario debe; en la medida en que sea práctico, retirar de la Colección cualquier crédito tal como se requiere de acuerdo con la Sección 4(d), según se solicite. Si el Licenciatario crea una Obra Derivada, cuando reciba la notificación de cualquier Licenciante, el Licenciatario debe; en la medida en que sea práctico, retirar de la Obra Derivada cualquier crédito tal como se requiere de acuerdo a la Sección 4(d), según se solicite.
El Licenciatario puede distribuir o ejecutar públicamente una Obra Derivada solamente bajo los siguientes parámetros: (i) las condiciones de esta Licencia; (ii) una versión posterior de esta Licencia con los mismos elementos de Licencia que esta Licencia; (iii) la Licencia Creative Commons Unported u otra Licencia de jurisdicción de Creative Commons (sea por esta versión de Licencia o una posterior) que contenga los mismos elementos de Licencia que esta Licencia (por ejemplo, Atribución - No Comercial – Compartir Igual 3.0 US) (la “Licencia Aplicable”). El Licenciante deberá incluir una copia del Identificador de Recursos Uniforme (URI, por su sigla en inglés) para esta Licencia, con cada copia de cada Obra Derivada que el Licenciatario distribuya o ejecute públicamente. El Licenciatario no podrá ofrecer ni imponer ninguna condición en la Obra Derivada que pueda restringir los términos de la Licencia Aplicable ni la capacidad de la parte que recibe la Obra Derivada para ejercer los derechos otorgados al receptor según las condiciones de la Licencia Aplicable. Deberá mantener sin modificaciones todas las notificaciones que se refieren a la Licencia Aplicable y a los descargos de las garantías con cada copia de la Obra tal como se incluya en la Obra Derivada que el Licenciatario distribuya o ejecute públicamente. Cuando el Licenciatario distribuya o ejecute públicamente la Obra Derivada, el Licenciatario no podrá imponer ninguna medida tecnológica vigente en la Obra Derivada que pueda restringir la capacidad de la parte que recibe la Obra Derivada del Licenciatario para ejercer los derechos otorgados al receptor según las condiciones de la Licencia Aplicable. Se aplica esta Sección 4(b) a la Obra Derivada tal como se incorpora en una Colección, pero para esto no hace falta que la Colección, aparte de la Obra Derivada en sí, esté sujeta a las condiciones de la Licencia Aplicable.
El Licenciatario no podrá ejercer ningún derecho otorgado a Él en la Sección 3 en ninguna forma cuya intención principal u objetivo sea la ventaja comercial ni la compensación monetaria privada. No se considerará que el intercambio de la Obra por cualquier otra Obra con Derechos de Autor al compartir archivos digitales tenga la intención ni el objetivo de la ventaja comercial ni la compensación monetaria privada, siempre y cuando no haya ninguna compensación monetaria en relación con el intercambio de las Obras protegidas por los Derechos de Autor.
Si el Licenciatario distribuye o ejecuta públicamente la Obra o cualquier Obra Derivada o Colección, el Licenciatario debe, excepto si se ha presentado una solicitud según la Sección 4(a), mantener intactas todas las notificaciones de Derechos de Autor de la Obra e incluir, de forma razonable, dependiendo del medio o forma que el Licenciatario está usando: (i) el nombre del Autor (o seudónimo, si fuera aplicable) si fuera suministrado el nombre de dicha parte o partes, y/o si el Autor y/o el Licenciante designaran cualquier otra parte o partes (por ejemplo, un instituto auspiciante, una entidad de publicación, una revista) para el reconocimiento (las “Partes del Reconocimiento”) en la notificación de Derechos de Autor o condiciones del servicio del Licenciante o por otros medios razonables; (ii) el título de la Obra si fuera suministrado; (iii) en la medida en que sea práctico, el Identificador de Recursos Uniforme (URI), si lo hubiere, que el Licenciante especifique que está asociado con la Obra; excepto si dicho URI no se refiere a la notificación del Derecho de Autor ni a la información de Licencias para la Obra; y, (iv) en forma coherente con la Sección 3(b), en el caso de una Obra Derivada, un crédito que identifique el uso de la Obra en la Obra Derivada (por ejemplo, “Traducción al francés del Trabajo por el Autor”, o “Guión basado en el Trabajo original por el Autor”). Se podrá implementar el crédito requerido por esta Sección 4(d) en cualquier forma razonable; siempre y cuando, en el caso de una Obra Derivada o Colección, por lo menos, aparezca dicho crédito, si aparece un crédito de todos los autores que contribuyeron a la Obra Derivada o a la Colección, como una parte de estos créditos y de una forma, por lo menos, tan destacada como los créditos de los demás autores que contribuyeron. Para evitar toda duda, el Licenciatario solamente podrá usar el crédito requerido por esta Sección con el propósito de reconocimiento en la manera anteriormente descrita y, al ejercer sus derechos según esta Licencia, el Licenciatario no podrá implícita ni tácitamente aseverar ni dar a entender ninguna conexión, auspicio ni respaldo por parte del Autor, Licenciante ni Partes del Reconocimiento, según corresponda, otorgado al Licenciatario o a su uso de la Obra, sin el permiso independiente, expreso, previo y escrito del Autor, el Licenciante y/o las Partes del Reconocimiento.
Para evitar todas las dudas, el Licenciante se reserva el derecho de recaudar regalías, sea individualmente o en el caso en que el Licenciante sea miembro de una sociedad de recaudaciones que maneje esquemas de licencias voluntarias, mediante dicha sociedad, cuando el Licenciatario ejerza cualquier derecho otorgado según esta Licencia.
Los derechos concedidos en la Sección 3 se deben ejercer teniendo en cuenta los Derechos Morales del Autor para objetar cualquier alteración, mutilación o deformación u otra acción despectiva en relación al trabajo, que pudiera resultar perjudicial para el honor o reputación del Autor o de su dignidad como tal en la medida que el Autor no puede renunciar a los Derechos Morales bajo las disposiciones legales aplicables.
5. Declaraciones, Exoneración de Garantía y Responsabilidad
SALVO PACTO EN CONTRARIO DE AMBAS PARTES, QUE CONSTE POR ESCRITO, Y EN LA MAYOR EXTENSIÓN DE LO PERMITIDO POR LAS LEYES VIGENTES, EL LICENCIANTE OFRECE LA OBRA EN SUS CONDICIONES ACTUALES. EL AUTOR GARANTIZA LA AUTORÍA Y ORIGINALIDAD DE LA OBRA, SIN EMBARGO NO CONFIERE NINGUNA GARANTÍA SOBRE LA CALIDAD COMERCIAL DE LA OBRA O SU ADECUACIÓN PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR.
6. Limitación de Responsabilidad.
SALVO QUE LA LEY APLICABLE LO EXIJA EXPRESAMENTE, EL LICENCIANTE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER RESPONSABLE ANTE EL LICENCIATARIO POR NINGÚN DAÑO ESPECIAL, INCIDENTAL, RESULTANTE, PUNITIVO NI EJEMPLAR QUE SURGIERA POR ESTA LICENCIA NI POR EL USO DE LA OBRA.
7. Terminación
Esta Licencia y los derechos otorgados por esta Licencia terminarán automáticamente si el Licenciatario incumpliera cualquiera de las condiciones de esta Licencia. Sin embargo, si hay individuos o entidades que hayan recibido Obras Derivadas o Colecciones de parte del Licenciatario bajo esta Licencia, sus Licencias no terminarán, siempre y cuando dichos individuos o entidades cumplan por completo las condiciones de esas Licencias. Las Secciones 1, 2, 5, 6, 7 y 8 se mantendrán ante cualquier terminación de esta Licencia.
Sujeto a las condiciones y términos antes mencionados, la Licencia otorgada aquí se concede por el tiempo que dura la protección de los Derechos de Autor de la Obra. No obstante lo anterior, el Licenciante se reserva el derecho de emitir o publicar esta Obra bajo los términos de Licencias diferentes o a dejar de distribuir la Obra en cualquier momento; siempre y cuando dicha opción no cumpla el propósito de revocar esta Licencia (o cualquier otra Licencia adicional que haya sido, o que deba, ser otorgada según las condiciones de esta Licencia) y la misma continuará en plena vigencia y efecto, excepto si terminare según las estipulaciones previas.
8. Asuntos diversos
Cada vez que el Licenciatario distribuya o ejecute públicamente la Obra o una Colección, el Licenciante ofrecerá al receptor una Licencia para la Obra en las mismas condiciones y términos que la Licencia otorgada al Licenciatario según esta Licencia.
Cada vez que el Licenciatario distribuya o ejecute públicamente la Obra Derivada, el Licenciante ofrecerá al receptor una Licencia para la Obra original en las mismas condiciones y términos que la Licencia otorgada al Licenciatario según esta Licencia.
Si cualquier estipulación de esta Licencia no fuera válida ni exigible según las leyes aplicables, este hecho no afectará la validez o exigibilidad del resto de condiciones de esta Licencia, y sin que se requiera ninguna acción adicional de las partes de este acuerdo, se cambiará dicha estipulación en lo estrictamente necesario para que dicha estipulación sea válida y exigible.
No se considerará que se ha renunciado a ninguna estipulación ni condición de esta Licencia ni se considerará que se ha aceptado ningún incumplimiento excepto si dicha renuncia o consentimiento fuera por escrito y en éste constare la firma de las partes.
Esta Licencia constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto a la Obra, cuya Licencia se otorga mediante este documento. No hay acuerdos, puntos de compromiso ni declaraciones con respecto a la Obra que no estén estipulados en el presente. El Licenciante no tendrá la obligación de cumplir ninguna estipulación adicional que podrá incluirse en cualquier comunicación enviada por el Licenciatario. No se podrá modificar esta Licencia sin el consentimiento escrito del Licenciante y del Licenciatario.
Notificación de Creative Commons
Creative Commons no es parte interesada de esta Licencia y no presenta ninguna garantía de ningún tipo en relación con la Obra. Creative Commons no es responsable ante el Licenciatario ni ante terceros por ninguna teoría legal de ningún daño de ningún tipo, incluyendo, entre otros, cualquier daño general, especial, incidental ni resultante que surgiera en relación con esta Licencia. Sin perjuicio de lo mencionado en las líneas precedentes, si Creative Commons se ha identificado expresamente como el Licenciante según este documento, Creative Commons tendrá todos los derechos y obligaciones del Licenciante.
Excepto para cumplir el propósito limitado de indicar al público que la Obra cuenta con la Licencia según el CCPL, Creative Commons no autoriza el uso por ninguna de las partes de la marca registrada “Creative Commons” ni de ninguna marca registrada ni logotipo relacionados con Creative Commons, sin el consentimiento previo y por escrito de Creative Commons. Cualquier uso permitido deberá cumplir con las pautas de uso de marca registrada vigentes en ese momento de Creative Commons, según se pueda publicar en su sitio Web o que pudiera estar disponible de alguna otra forma y de tiempo en tiempo. Para evitar toda duda, esta restricción de marca registrada no forma parte de esta Licencia.
El Licenciatario puede ponerse en contacto con Creative Commons en la siguiente dirección: http://creativecommons.org/
MASKANA
(2014)
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